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Yo me quedo en casa 80. Sentencia y final.



Juzgado de confinamiento nº1 de Madrid.
Calle Estado de Alarma, s/n.
NIG: 28.023.000.2/2020/0000444.
Procediiento liberatorio 80/2020.
Materia: fin de confinamiento con medidas.
Demandante: el Autor.
Demandado: el estado de alarma.

SENTENCIA
En Madrid a 4 de junio de 2020.
D. Leguleyo Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de Confinamiento nº 1 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos 80/2020 a instancia del Autor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.-
El 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en legal forma y decretado el confinamiento de la población, entre la que se encuentra el Autor. Fueron aprobadas sucesivas prórrogas, terminando la última el 21 de junio.
TERCERO.-
La Comunidad de Madrid, en la que reside, está en fase 1 con tendencia a fase 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El Autor ha cumplido con las medidas impuestas, manifestando en su escrito de petición su buena disposición, saliendo exclusivamente para hacer la compra y, posteriormente, para dar paseos.
Ha teletrabajado de forma regular y ha buscado el mayor aislamiento social.
SEGUNDO.-
Que se comprometió a publicar un post diario hasta que terminara el confinamiento, solicitando en su escrito adelantar el final de esa obligación dadas las nuevas circunstancias y la buena evolución de las relaciones sociales.
TERCERO.-
Si el objeto de las publicaciones era reflexionar sobre el confinamiento y lo que le rodeaba, parece adecuado conforme a Derecho liberarle de tal obligación, aunque el peticionario habla siempre con placer del cumplimiento de la obligación. Sin objeto no hay obligación y alargar indefinidamente las publicaciones podría tener un efecto contrario al que sirvió de base para ello.
Por tanto, se le libera de las reflexiones diarias, si bien se le impone editar en un único volumen, de formato electrónico, todos los textos e imágenes utilizados, amén de seguir cumpliendo con la normativa de general aplicación.
CUARTO.-
Sin costas para ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO
Que estimando la demanda instada por el Autor acuerdo el fin de su obligación-satisfacción, con todos los pronunciamientos inherentes a ello, sin imposición de costas por la complejidad del asunto, debiendo mantener las medidas establecidas en el cuerpo de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a través del blog del demandante.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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