Juzgado de confinamiento nº1 de
Madrid.
Calle Estado de Alarma, s/n.
NIG: 28.023.000.2/2020/0000444.
Procediiento liberatorio
80/2020.
Materia: fin de confinamiento
con medidas.
Demandante: el Autor.
Demandado: el estado de alarma.
SENTENCIA
En Madrid a 4 de junio de 2020.
D. Leguleyo Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de Confinamiento nº 1 de Madrid y su partido, habiendo visto
los presentes autos 80/2020 a instancia del Autor.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
En la sustanciación del
procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.-
El 14 de marzo de 2020 fue
declarado el estado de alarma en legal forma y decretado el confinamiento de la
población, entre la que se encuentra el Autor. Fueron aprobadas sucesivas
prórrogas, terminando la última el 21 de junio.
TERCERO.-
La Comunidad de Madrid, en la
que reside, está en fase 1 con tendencia a fase 2.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
El Autor ha cumplido con las
medidas impuestas, manifestando en su escrito de petición su buena disposición,
saliendo exclusivamente para hacer la compra y, posteriormente, para dar
paseos.
Ha teletrabajado de forma
regular y ha buscado el mayor aislamiento social.
SEGUNDO.-
Que se comprometió a publicar un
post diario hasta que terminara el
confinamiento, solicitando en su escrito adelantar el final de esa obligación
dadas las nuevas circunstancias y la buena evolución de las relaciones
sociales.
TERCERO.-
Si el objeto de las
publicaciones era reflexionar sobre el confinamiento y lo que le rodeaba,
parece adecuado conforme a Derecho liberarle de tal obligación, aunque el
peticionario habla siempre con placer del cumplimiento de la obligación. Sin
objeto no hay obligación y alargar indefinidamente las publicaciones podría
tener un efecto contrario al que sirvió de base para ello.
Por tanto, se le libera de las
reflexiones diarias, si bien se le impone editar en un único volumen, de
formato electrónico, todos los textos e imágenes utilizados, amén de seguir
cumpliendo con la normativa de general aplicación.
CUARTO.-
Sin costas para ninguna de las
partes.
Vistos los artículos citados y
demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda instada
por el Autor acuerdo el fin de su obligación-satisfacción, con todos los
pronunciamientos inherentes a ello, sin imposición de costas por la complejidad
del asunto, debiendo mantener las medidas establecidas en el cuerpo de esta
sentencia.
Notifíquese esta resolución a
través del blog del demandante.
Contra esta sentencia no cabe
recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la
pronuncio, mando y firmo.
0 comments:
Publicar un comentario