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Yo me quedo en casa 6. No interrupción de los plazos tributarios ni de Seguridad Social



En la web de la Agencia Tributaria, en la sección “Le interesa conocer”, de su página de inicio, publicaba un aviso tranquilizador para los contribuyentes el 13 de marzo: “Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios”. Al abrirlo, el mensaje trasladaba una sensación de comprensión muy necesaria en estos momentos de pánico: “Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”. Sin embargo, hoy 18 de marzo, revoca esa flexibilidad hacia los ciudadanos. Era demasiado bonito.
La intranquilidad procede de una modificación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establecía la suspensión de los plazos administrativos. Esa norma había dado origen al primer aviso. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo) la ha modificado, en concreto, con una nueva redacción del apartado cuatro y añadiendo los apartados cinco y seis, en el sentido de que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos “no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social” (nuevo apartado cinco), ni “a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y auto liquidaciones tributarias” (nueva apartado seis).
Los que ahora entran en pánico son los asesores fiscales, recluidos en sus casas y limitados por el teletrabajo, y a la espera de la información de sus clientes que no tienen acceso a los documentos por al cierre de sus oficinas a consecuencia de la declaración del estado de alarma. Si alguno quería hacer sus gestiones presencialmente, al estar cerradas las oficinas, no podrá hacerlo. 
Las asociaciones de autónomos habían solicitado con insistencia la suspensión del pago de sus cuotas para aligerar sus maltrechas cuentas. El Estado les da la espalda.

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